DIVORCIO, ¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS DE LA VIVIENDA?

 

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Porque ofrecemos en toda España un asesoramiento integral a las víctimas de accidentes de tráfico para defender sus derechos y reclamar su indemnización.

Si has sufrido un accidente de tráfico como conductor de un vehículo, ocupante, viajero o peatón, no dudes en consultarnos. Sin coste alguno y sin compromiso. En Applica Abogados te informaremos sobre el mejor camino a seguir para reclamar la indemnización que pueda corresponder. Si consideramos que la reclamación es viable, no cobraremos ninguna cantidad por adelantado, sino sólo un porcentaje sobre la suma que se obtenga.

Déjanos un mensaje vía WhatsApp al teléfono 653100893 y nosotros te llamaremos de inmediato.

¿Quién tiene que pagar la hipoteca y el IBI después del divorcio? ¿Y las cuotas de la Comunidad?

Son preguntas de constante referencia realizadas por aquellos que se hallan en la tramitación de un proceso de divorcio. Partimos de la premisa de que van a existir gastos afectos al uso de la vivienda y otros, que serán inherentes a la propiedad. Y supongamos el caso más común, esto es, que cada uno ostenta el 50% de la propiedad del inmueble.

Salvo que hayan pactado otra cosa,  ( y de haber acuerdos, hay que recordar que tendrán validez entre los propios cónyuges y no afectarán a terceras personas ajenas al matrimonio ), sin pretender establecer un numerus clausus, así queda la obligación de pago de los gastos de la vivienda para cada uno de los cónyuges:

Los gastos afectos al uso de la vivienda deberán ser abonados por el usuario/a de la misma y los relacionados con la propiedad, deben ser cubiertos por los propietarios. Esto último trae causa de que son gastos que derivan de la propiedad del inmueble y no de un simple uso.

✔ Deben ser satisfechos por el cónyuge a cuyo favor queda el uso y disfrute de la vivienda familiar: los gastos corrientes, tales como suministros de luz, agua, gas, teléfono, internet, etc; las tasas correspondientes a la recogida de basuras, ( según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, debe abonar quienes “disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local en beneficio particular”), pequeñas reparaciones de la vivienda derivadas del desgaste natural y las cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios, (si bien, hay que subrayar que en este último supuesto, los pronunciamientos de los tribunales no vienen siendo del todo pacíficos).

✔ Deben sufragarse por ambos: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, (IBI), los gastos extraordinarios de la Comunidad de Propietarios, (lógico, pues estos gastos se producen con independencia del uso de la vivienda y terminan por beneficiar a la propiedad), las cuotas correspondientes al préstamo hipotecario, el seguro de hogar y aquellas obras extraordinarias o mejoras que redundan en beneficio de la vivienda.

Si has sufrido un accidente y quieres encomendarnos la reclamación de la indemnización que a tu derecho asiste, contacta al teléfono 653 100 893. Estudiaremos tu caso. Las posibilidades de éxito serán mayores si estás asesorado/a desde el inicio.

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