UN BREVE COMENTARIO SOBRE LOS EMBARGOS

Es significativo señalar que para que se pueda practicar un embargo, ha de sustanciarse un proceso o procedimiento y, por ende, tiene que ser decretado u ordenado bien por la autoridad judicial, en la mayoría de las ocasiones, bien por la autoridad administrativa. Ello, trae la consecuencia de que ningún particular, (ya sea persona física o jurídica),  puede por sí mismo, acordar un embargo sobre bienes de otra persona, sino a través de un proceso y luego de la solicitud a la autoridad que tenga competencia para ello. Por consiguiente, el embargo requiere que previamente se haya despachado (es decir, ordenado) la ejecución frente al deudor por una cantidad que se halle determinada. En un lenguaje de andar por casa, el embargo viene a reflejar la desposesión a una persona deudora, de sus bienes para, en su caso, liquidarlos y que de esta manera contribuyan al pago de una deuda pendiente.

Se embargarán los bienes que integran el patrimonio del deudor atendiendo al siguiente orden:

  1. Dinero en efectivo o cuentas corrientes que el intervenido tenga en entidades bancarias.
  2. Créditos, derechos a corto plazo, títulos, valores o instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado de valores.
  3. Alhajas, joyas, antigüedades y objetos de arte.
  4. Rentas, intereses y frutos de toda especie.
  5. Bienes muebles o semovientes. Estos últimos son los animales que puedan tener un valor determinado, que integren o formen ganaderías… También acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones en sociedades.
  6. Bienes inmuebles, sean estos rústicos o urbanos.
  7. Sueldos, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles ejercidas en calidad de autónomo.
  8. Créditos, derechos, valores… cuando sean realizables a medio y largo plazo.

Si hablamos de sueldos o pensiones, hay que tener en cuenta que es inembargable el salario, pensión, retribución o similar, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, (SMI). (Sirva recordar que la última actualización de fecha 16 de noviembre de 2015 sitúa el SMI en 21,62 euros/día o 648,60 euros/mes). En cuanto al adicional, serán embargables conforme se señala a continuación:

- Para la primera cuantía adicional hasta que suponga el importe del doble del salario mínimo inter-profesional, se podrá embargar el 30%.

- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, se podrá embargar el 50%.

- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto  salario mínimo interprofesional, se podrá embargar el 60%.

- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto  salario mínimo interprofesional, se podrá embargar el 75%.

- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior, se embargará un 90%.

Hay que subrayar que el embargo del saldo de una cuenta bancaria es uno de los procedimientos más utilizados por las Resoluciones Judiciales y por la propia Administración para cobrarse las deudas, tanto de personas físicas como jurídicas.

Por todo ello, es muy importante contar con un buen asesoramiento legal, y ser conscientes de las actuaciones y disposiciones patrimoniales que se lleven a cabo cuando se pone de manifiesto la inminencia de un embargo. Mucha prudencia ante la no infrecuente tentación de modificar la titularidad de los bienes o realizar un completo reintegro del dinero depositado en las cuentas bancarias. Este tipo de acciones, de causar un perjuicio a los acreedores, son susceptibles de provocar, en atención al vigente Código Penal, el enjuiciamiento de hechos delictivos que contemplan penas privativas de libertad de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.  

 

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