La reclamación de una deuda a través del procedimiento monitorio, es consecuencia de la ausencia del cumplimiento de la obligación de pago por parte del deudor. Es proceder habitual de nuestro despacho, contactar con el deudor de forma previa a una reclamación judicial. Los contactos con el deudor permitirán realizar una primera evaluación. ¿Muestra interés por solucionar el pago?. ¿Es receptivo a nuestra llamada?. ¿Aporta una lógica justificación al impago pendiente?. ¿Facilita la posibilidad de nuevas conversaciones?. ¿Ha atendido en anteriores ocasiones a los vencimientos?.
Consejo: centrar esfuerzos en agotar todas las vías alternativas a un litigio. Enviando recordatorios de impagos al cliente, llamando por teléfono, correos electrónicos, burofaxes, renegociando las condiciones de pago, etc. Estos acercamientos tendrán como objetivo primordial, informar al deudor del incumplimiento de su obligación y, a su vez, proponer y facilitar los medios para que pueda realizar el pago.
No hallada solución satisfactoria a lo anterior, podemos plantearnos acudir al procedimiento monitorio, que se halla regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Está considerado como una vía rápida de reclamación de deudas de cualquier importe, a la que se puede acceder siempre que se cumplan con algunos requisitos básicos.
¿Qué tipo de deudas se pueden exigir en el procedimiento monitorio?.
Se podrán reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier cuantía. Es decir, su objeto se limita a reclamaciones de carácter económico, de dinero, y no puede extenderse a otro tipo de obligaciones como por ejemplo de dar, de hacer o de no hacer.
¿Cómo se puede acreditar la deuda?. Por ejemplo:
➡ Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca, o con cualquier otra señal, física o electrónica.
➡ Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, correos electrónicos, telegramas, u otros documentos que, aun unilateralmente emitidos por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en la relación entre acreedor y deudor.
Básicamente, han de consistir en documentos que acreditan la existencia de una relación comercial.
Competencia
Es competente para conocer del proceso monitorio, el juzgado del domicilio o residencia del deudor o, si no son conocidos, el del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos del requerimiento de pago.
Consejo: no se puede reclamar una deuda durante toda una vida, conviene recordar que están sujetas a un periodo de prescripción y, desde ese momento resultaría imprudente reclamarlas por la vía judicial. Existen plazos previstos por la Ley, y estos se pueden interrumpir mediante reclamaciones judiciales o extrajudiciales (por ejemplo, mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo), o reconocimientos de deuda expresos, (firmado por el deudor, que reconoce su deuda) o tácitos, (por ejemplo, un pago parcial de la misma).
Cierto es que no hay soluciones mágicas para el cobro de morosos, pero, sin lugar a dudas, una provechosa acción preventiva, y en última instancia, una contundente reacción procesal, son recursos que no hay que dejar de poner en práctica para lograr el reintegro de lo adeudado.