Dado el inevitable interés que siempre suscita el irreversible acontecimiento de la muerte de un ser querido, intentaré explicitar en un lenguaje fácilmente entendible, los diferentes trámites con trascendencia administrativa, jurídica y económica, a los que tendremos que enfrentarnos cuando se produce el fallecimiento de una persona.
Obtención del Certificado Médico de Defunción
Es el documento oficial que acredita la muerte de la persona, y resulta imprescindible para realizar la inscripción de la defunción en el Registro Civil. Lo expide el médico que trató al difunto o cualquier otro que reconozca el óbito.
Inscripción del fallecimiento en el Registro Civil
El fallecimiento tiene efectos civiles desde que se produce; no obstante, para su pleno reconocimiento es preciso inscribirlo en el Registro Civil. Se considera competente el Registro Civil del lugar donde haya ocurrido la defunción. El Reglamento del Registro Civil obliga a que la declaración, la práctica de comprobaciones y la inscripción de la defunción se lleven a cabo dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento, debiendo practicarse antes del enterramiento. Por consiguiente, en tanto no se verifique la inscripción, no se expedirá la licencia para el entierro.
Por lo general, son los agentes funerarios quienes se encargan de realizar este trámite en el Registro Civil, haciéndolo en nombre de la familia. Circunstancia que también puede ser efectuada por parientes del difunto.
Solicitud del Certificado Literal de Defunción
El siguiente trámite radica en solicitar el Certificado literal de Defunción. Documento que es expedido por el Registro Civil, y que da fe del hecho del fallecimiento de una persona. El Certificado de Defunción puede solicitarlo cualquier ciudadano que tenga interés, salvo las excepciones legalmente previstas. La práctica, invita a aconsejar la conveniencia de pedir varios Certificados de Defunción, puesto que será necesaria su presentación original en más de un trámite. Su expedición es gratuita. Se puede solicitar Certificado de Defunción personalmente, por correo o por internet.
Certificado de Actos de Última Voluntad
La tramitación de una herencia se suele iniciar con la solicitud al Ministerio de Justicia del Certificado de Actos de Última Voluntad. Documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio. Dicha solicitud deberá ir acompañada del Certificado Literal de Defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada, y no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha del fallecimiento.
Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento
Documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida, indicando, así mismo, la entidad aseguradora. Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado, son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado. Al igual que para el Certificado de Últimas Voluntades, habrá que acompañar a la solicitud, Certificado Literal de Defunción, y dejar transcurrir 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.