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¿POR QUÉ ELEGIR APPLICA ACCIDENTES?

¿POR QUÉ ELEGIR APPLICA ACCIDENTES?

 

Porque ofrecemos en toda España un asesoramiento integral a las víctimas de accidentes de tráfico para defender sus derechos y reclamar su indemnización.

 

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ORDEN EN LA HERENCIA SI NO HAY TESTAMENTO

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento tiene lugar la llamada Sucesión intestada o "ab intestato". Es la ley la que establece los parientes que heredan y las proporciones. Hablamos de los llamados "herederos legales". Por tanto, como primera conclusión, nuestro Código Civil dice en su artículo 658: “La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento, y, a falta de éste, por disposición de la ley.

Orden de sucesión en Derecho Común

01
Descendientes. Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación. Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y, si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales.
02
Ascendientes. A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes. El padre y la madre heredan por partes iguales (si solo viviera uno de ellos, el otro heredaría la totalidad). En ausencia de padre y madre sucederán los ascendientes más próximos en grado; es decir los abuelos, en cuyo caso se dividiría la herencia por mitad entre la línea paterna y materna.
03
Cónyuge. En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente. ¡Ojo! No tendrá lugar el llamamiento citado, si el cónyuge estuviere separado legalmente o de hecho. 
04
Hermanos y sobrinos. Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales. Si solo hay hermanos, éstos heredarán por partes iguales. Si además hay sobrinos, estos se repartirán la parte de la herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido de estar vivo. En el supuesto de que solo haya sobrinos, heredarán por partes iguales.
05
Resto de colaterales de 4º grado. No habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.
06
Estado. A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en los anteriores puntos, heredará el Estado quien, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público.

En función de tu póliza de seguros, la compañía puede abonarte la factura de los servicios jurídicos recibidos en ACCIDENTES DE TRÁFICO.  Ponte en contacto con Applica Abogados.  Elige el medio que te resulte más cómodo, WhatsApp al 653 100 893, email a info@applicaabogados.com  Facebook y nosotros te llamaremos.

A tener en cuenta: una vez se acredite la ausencia de testamento, los herederos han de acudir al instrumento denominado Declaración de Herederos; esto es, aquel dirigido a obtener la declaración de la cualidad de heredero de determinada o determinadas personas en los casos de fallecimiento sin testamento. A partir de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, (Ley 15/2015, de 2 de julio), la Declaración de Herederos se hace siempre en Notaría, con independencia de que los herederos sean descendientes del fallecido, ascendientes, cónyuge viudo, o parientes colaterales del difunto.

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