¿POR QUÉ ELEGIR APPLICA ACCIDENTES?
¿POR QUÉ ELEGIR APPLICA ACCIDENTES?
Porque ofrecemos en toda España un asesoramiento integral a las víctimas de accidentes de tráfico para defender sus derechos y reclamar su indemnización.
Si has sufrido un accidente de tráfico como conductor de un vehículo, ocupante, viajero o peatón, no dudes en consultarnos. Sin coste alguno y sin compromiso. En Applica Abogados te informaremos sobre el mejor camino a seguir para reclamar la indemnización que pueda corresponder. Si consideramos que la reclamación es viable, no cobraremos ninguna cantidad por adelantado, sino sólo un porcentaje sobre la suma que se obtenga.
Los honorarios que recibimos en Applica Abogados por tramitar tu indemnización por Accidente de Tráfico quedan cubiertos en la mayoría de los casos. Ya que las pólizas de seguro suelen contemplar una asistencia jurídica que permiten elegir tu propio abogado.
Reclamamos la indemnización que te corresponde, no la que te quiera “IMPONER” la compañía obligada al pago.
Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento tiene lugar la llamada Sucesión intestada o "ab intestato". Es la ley la que establece los parientes que heredan y las proporciones. Hablamos de los llamados "herederos legales". Por tanto, como primera conclusión, nuestro Código Civil dice en su artículo 658: “La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento, y, a falta de éste, por disposición de la ley.
Orden de sucesión en Derecho Común
En función de tu póliza de seguros, la compañía puede abonarte la factura de los servicios jurídicos recibidos en ACCIDENTES DE TRÁFICO. Ponte en contacto con Applica Abogados. Elige el medio que te resulte más cómodo, WhatsApp al 653 100 893, email a info@applicaabogados.com Facebook y nosotros te llamaremos.
A tener en cuenta: una vez se acredite la ausencia de testamento, los herederos han de acudir al instrumento denominado Declaración de Herederos; esto es, aquel dirigido a obtener la declaración de la cualidad de heredero de determinada o determinadas personas en los casos de fallecimiento sin testamento. A partir de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, (Ley 15/2015, de 2 de julio), la Declaración de Herederos se hace siempre en Notaría, con independencia de que los herederos sean descendientes del fallecido, ascendientes, cónyuge viudo, o parientes colaterales del difunto.
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