¿POR QUÉ ELEGIR APPLICA ACCIDENTES?
Una de las características del Derecho de Familia es la abundancia de conceptos jurídicos indeterminados que integran su contenido sustantivo. En la mayoría de los procesos de ruptura familiar, el punto de mayor conflictividad suele encontrarse en la cuestión económica. Quizá, la principal radique en la cuantificación de la pensión de alimentos a favor de los hijos.
Los términos usados por los preceptos legales que regulan esta materia, permiten una amplia discrecionalidad al juez a la hora de concretar la cuantía; pues, qué puede entenderse por acomodación a las circunstancias y necesidades o cual sea la proporción correcta entre el caudal y medios del alimentante y las necesidades del alimentista, son conceptos que se prestan a muy diversas interpretaciones, como así lo acredita la práctica.
No existen reglas o criterios inamovibles para el cálculo de la pensión de alimentos. Cada caso debe ser objeto de un análisis y fruto de ello, hallarse sujeto a unos criterios diferentes. No obstante, se hace conveniente tratar de objetivar de algún modo la forma y los criterios para calcularla.
Con la cautela de incurrir en generalizaciones, se suele acudir a sencillas operaciones de cálculo. Tales como cuantificar los ingresos que cada progenitor tiene, determinar el porcentaje de los gastos de los hijos que al progenitor no custodio le corresponde asumir en función de sus ingresos, así como establecer un cálculo de los gastos que tienen los hijos, incluyendo los que se consideran como ordinarios, y excluyendo los considerados como gastos extraordinarios.
Hago una breve parada en estos últimos. Gastos extraordinarios son aquellos que, siendo necesarios o imprescindibles, son imprevisibles y no periódicos. La obligación de pago existe como consecuencia de su condición de necesarios. La contribución a dichos gastos, por cada progenitor, debe ser acorde a la proporción que guarden entre sí, los ingresos y la disponibilidad económica de cada uno de ellos. Y a falta de concreción, dicha contribución será al 50 %. Para que un gasto pueda ser considerado como extraordinario debe ser: - necesario, - no tener una periodicidad prefijada y - ser imprevisible en cuanto dimanante de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística. Valgan estos dos ejemplos para entender lo que supone el significado de gastos extraordinarios: de un lado, las actividades extraescolares de los hijos, si se revelan necesarias o indispensables; de otro, los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesiten y no estén cubiertos por la Seguridad Social.
Reciente Sentencia Nº 500/2017 DE TS, SALA 1ª, DE LO CIVIL, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
GASTOS ESCOLARES. NATURALEZA. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, hay que intentar lograr un equilibrio de la situación económica en que quedarán los padres, de tal modo que, partiendo de un mínimo vital, que por obligación legal corresponde al derecho de los hijos, cuyo superior interés debe ser protegido, a cada una de los progenitores, “también le quede para poder vivir”.
El Consejo General del Poder Judicial ha venido trabajando en la creación y puesta a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general de Tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia, entendidas como un instrumento orientador adaptado a las experiencias en esta materia y elaborado conforme a bases científicas con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Aquí el enlace a Tablas orientadoras: http://pensionesaa.poderjudicial.es/pensionesaa/
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