NO
Sentencias del Tribunal Supremo como las de 23 de marzo de 2015, (recurso de casación 1882/2013 ), 30 de marzo de 2015 (recurso de casación 1214/2013 ) y la más reciente, 5 de mayo de 2016 (recurso de casación 3860/2013), vienen a avalar la prohibición de practicar nudismo en las playas que tengan la consideración de urbanas. Argumenta el Alto Tribunal que no puede compartirse la idea de que estar desnudo en cualquier espacio público constituya, sin más, la manifestación externa de la libertad de pensamiento, ideas o creencias o que la desnudez misma deba ser entendida como un auténtico derecho ejercitable en todo lugar público
Esto es, los Ayuntamientos pueden limitar el ejercicio de la actividad nudista, prohibiéndola y sancionándola administrativamente, ya que afecta directa e inmediatamente a las relaciones de convivencia de interés local a las que se refiere la ley que rige el funcionamiento de los municipios.
Conclusión. El nudismo en playas urbanas, probablemente, te saldrá caro. Si lo haces en zonas no autorizadas, puede conllevar la apertura de un expediente sancionador susceptible de finalizar con la imposición de una sanción pecuniaria, cuya cuantía variará en función de lo regulado en cada municipio.
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