A poco más de dos meses para cerrar el año, de no haberse previsto con anterioridad, y con el lícito objetivo de procurar un ahorro con el Fisco, llega el momento de programar una correcta planificación fiscal. En www.applicaabogados.com hemos seleccionado 4 propuestas:
DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL
Son aproximadamente 4 millones de contribuyentes los que continúan aplicando esta deducción; un beneficio fiscal que desapareció con el inicio de 2013 para nuevos compradores. Si un contribuyente ingresó en el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda habitual, porque, por ejemplo, la adquirió en el año 2012 o con anterioridad, y está amortizando un préstamo en su adquisición, debe plantearse si le interesa realizar un pago adicional de su hipoteca para llegar al máximo de la desgravación, que asciende a 9.040 euros. La deducción es del 15% y, por lo tanto, los contribuyentes que aplican este beneficio fiscal pueden reducir su factura tributaria en 1.356 euros. Recuerden, la base máxima de deducción en tributación conjunta es de 9.040 euros anuales. Si se hace declaración individual, se aplica también una deducción del 15%, sobre un máximo de 9.040 euros, pero, por cada uno de los miembros.
BUSINESS ANGELS
Personas físicas con un amplio conocimiento de determinados sectores y con capacidad de inversión, que impulsan el desarrollo de proyectos empresariales con alto potencial de crecimiento en sus primeras etapas de vida, aportando capital y valor añadido a la gestión.
Los Business Angels y, en general, los inversores particulares que inviertan en una empresa de reciente creación, tendrán derecho a beneficios fiscales en sus IRPF y a una deducción del 20% sobre el capital invertido, con una base máxima de 50.000 euros, es decir, en cada ejercicio podrán tener beneficios fiscales en su IRPF de hasta 10.000 euros.
Este ahorro fiscal establecido por la Ley de Emprendedores a nivel estatal para todos los Business Angels, es complementario al que han establecido algunas Comunidades Autónomas.
PLANES DE PENSIONES
Estos últimos días del año pueden ser también idóneos para hacer aportaciones a un plan de pensiones. Subrayar, que el límite máximo absoluto se ha rebajado de los 10.000 o 12.500 euros de 2014, a 8.000 euros/año en 2016; existiendo también un límite relativo del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de los rendimientos netos de actividades económicas. Recuerden, no será fiscalmente rentable realizar aportaciones por encima del límite fiscal, ya que no nos podremos deducir por el exceso y sin embargo, en el momento del rescate tendremos que tributar como renta del trabajo.
Tras la última reforma fiscal, se ha incluido un nuevo supuesto para hacer que los planes sean más líquidos. Se trata de la posibilidad de que el partícipe del plan de pensiones, rescate las aportaciones que tengan al menos 10 años de antigüedad. Este plazo se computará para cada aportación. Es decir, que las que se realicen en 2016 se podrán recuperar a partir de 2027, las que se hagan en 2017 se podrán rescatar a partir de 2028 y así sucesivamente.
DONACIONES
Hay que tener en cuenta que las donaciones que realicemos a determinadas entidades pueden suponer un considerable ahorro en nuestra declaración anual. Desde el 01 de enero de 2015, las personas físicas y jurídicas gozan de un aumento de las mejoras fiscales orientadas a incentivar el apoyo a las organizaciones que crean valor para el conjunto de la sociedad.
Baste este sencillo ejemplo para donaciones realizadas por personas físicas: si aportas 12 euros mensuales, (144€/año), a una ONG, en 2014 te podías desgravar en tu declaración un 25%, (36€). Si mantuviste tu cuota en 2015, la deducción alcanzaba el 50%, (72€). Pues, para este 2016 se contempla una mayor deducción; 75% (hasta los primeros 150 euros; esto es, podrás recuperar 112,5 euros en tu declaración del IRPF de 2016 (que presentarás a mediados de 2017).