¿POR QUÉ ELEGIR APPLICA ACCIDENTES?
Con el nuevo Baremo de valoración contemplado para los accidentes de tráfico, recuerden, en vigor desde el 01 de enero de 2016, se regulan básicamente tres supuestos que originan indemnización:
- Lesiones temporales.
- Lesiones con secuelas.
- Fallecimiento.
Establece el artículo 134.1., de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
“Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela”. Por tanto, los que anteriormente eran llamados días de sanidad, ahora, con la nueva Ley se denominan lesiones temporales.
El cómputo del plazo tiene su inicio el día en que sucede el accidente de tráfico, y finaliza, el día en que se recibe el alta médica o bien las lesiones se declaran estabilizadas.
Dentro de las Lesiones temporales tenemos:
1. Perjuicio personal básico. Se trata del perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Podríamos decir que los días de perjuicio personal básico son los que en el anterior baremo llamábamos días no impeditivos. El importe regulado para 2022 es de 32,91 € por día.
2. Perjuicio personal particular. Es el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal. Se delimitan tres grados.
a) Perjuicio Moderado. Aquél en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. Los antiguos días impeditivos. El importe regulado para 2022 es de 57,04 € por día.
b) Perjuicio Grave. Aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado. El importe regulado para 2022 es de 82,28 € por día.
c) Perjuicio muy Grave. Aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. El ingreso en UCI constituye un perjuicio de este grado. El importe regulado para 2022 es de 109,70 € por día.
3. Perjuicio patrimonial. Que comprende el llamado Daño Emergente, esto es, el originado por los gastos de asistencia sanitaria, (por ejemplo, prótesis) y los denominados gastos diversos resarcibles, (por ejemplo, costes de movilidad). Y el Lucro Cesante, el consistente en la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado o, en caso de su dedicación exclusiva a las tareas del hogar, en una estimación del valor de dicha dedicación cuando no pueda desempeñarlas.
Para concluir este apartado, significar, que el artículo 140 recoge otro novedoso perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas. Así, por cada intervención quirúrgica a la que se someta la persona lesionada se indemniza con una cantidad situada entre 400 y 1.600 €, en atención a las características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia.
Si has sufrido un accidente y quieres encomendarnos la reclamación de la indemnización que a tu derecho asiste, ponte en CONTACTO al WhatsApp y/o llamando al teléfono 653100893. Estudiaremos tu caso. Las posibilidades de éxito serán mayores si estás asesorado/a desde el inicio.
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